Instituto de Idiomas - ULP
Reglamento del Alumno
Artículo 1

Inscripción: los alumnos deberán realizar la pre‐inscripción en los meses de febrero y julio de cada año a través de la página del Instituto de Idiomas www.institutodeidiomas.ulp.edu.ar
Para que la inscripción se haga efectiva deberán llenar y presentar en la oficina del IDI la ficha de inscripción completa (la cual se encontrará colgada en la página del IDI para su descarga), junto con la siguiente documentación:

  • Fotocopia del DNI del titular
  • Fotocopia del DNI del tutor en el caso de menores de edad
  • Folio A4

Deberá realizar el pago de la inscripción (artículo 13) y firmar la lectura y conformidad de este REGLAMENTO DE ALUMNOS.
Cursos de aprendizaje y conversación para adultos: se podrán inscribir personas desde los 14 años de edad en adelante, sin límite de edad para todos los idiomas, excepto a inglés que será a partir de los 16 años de edad.

Cursos de aprendizaje para adolescentes: se podrán inscribir personas de 13 a 15 años de edad.
Cursos de aprendizaje de niños: se podrán inscribir niños desde los 8 años hasta los 12 años de edad.

Cursos especiales: (empresas, diversas instituciones de diversos ámbitos, cursos personalizados, cursos para viajeros, cursos de verano, preparación para exámenes internacionales) se definirá la edad de los alumnos a cursar, entre ambas partes (Instituto de Idiomas y la otra Institución) en el caso que corresponda.

Artículo 2

Fechas: El IDI establecerá las fechas de inicio y finalización de las clases como asimismo el período de inscripción para los cursos y exámenes, como así también la modalidad y horarios para ello.

Artículo 3

Cupos: Los cursos de idiomas se dictarán con un cupo mínimo de quince (15) alumnos y un máximo de cuarenta (40) alumnos por grupo. En el caso de los niveles siete (7) y ocho (8) de cada idioma, se abrirán de acuerdo a la cantidad de alumnos mínimos solicitados. Excepción: los idiomas: alemán, árabe, chino, coreano, hebreo, hindi, griego, japonés, ruso, latín y conversación, deberán tener una cantidad mínima de nueve (9) alumnos.

Artículo 4

Asistencia: el alumno deberá contar con el ochenta por ciento (80 %) de las asistencias a clases. En cada clase se dará una tolerancia de quince (15) minutos como tardanza, pasado ese tiempo se registrará como AUSENCIA. En caso de que el alumno no cuente con ese porcentaje, el docente deberá informarle que su condición es de alumno libre, es decir que rendirá el examen en dicha condición y deberá abonar antes de rendir, el costo de examen libre, teniendo las cuotas al día.
En el caso de alumnos que presenten un certificado médico, para justificar las inasistencias (no mayores a un mes), el profesor deberá tomarle un trabajo practico, más el parcial. En caso de que las inasistencias superen dicho mes, el alumno tiene la posibilidad de asistir como oyente y rendir el examen en condición de libre, teniendo las cuotas al día o volver a cursar dicho nivel.
Las inasistencias justificadas, por otro tipo de causas que no sean enfermedad (temas laborales, de estudios universitarios o secundarios, o por razones personales) podrán ser hasta cuatro (4) en total en la cursada de cada nivel.
En el caso de inasistencias por viajes de cualquier índole, que signifiquen un porcentaje mayor al veinte por ciento (20%) de inasistencias, deberán ser notificadas por escrito a la Directora del Instituto con antelación, la cual evaluará cada caso en particular.

Artículo 5

Regularidad de la cursada: Para regularizar, el alumno deberá tener cumplimentada la asistencia (artículo 4) y la aprobación de dos (2) exámenes parciales, pudiendo recuperar una vez cada uno de estos. Dichos exámenes, se aprobarán con el setenta por ciento (70%).

Artículo 6

Certificado: Será otorgado al alumno que haya cursado y aprobado cada nivel. En su totalidad son ocho (8) niveles, conforme al programa vigente. El nivel 8 tendrá una duración anual para todos los idiomas. Los certificados serán cuatrimestrales, impresos o digitales.

Artículo 7

Examen final: Al terminar el cursado de cada nivel, el alumno deberá rendir un examen final para poder continuar con los siguientes niveles, para lo cual deberá cumplir con lo establecido en los artículos 4 y 5. Los turnos de los exámenes finales serán establecidos por el IDI, siendo fijadas las fechas en los meses de junio y noviembre, comunicándose la fecha de los exámenes con suficiente antelación teniendo en cuenta el calendario académico. El examen cuenta con dos instancias: una escrita y otra oral y se deberán aprobar ambas para pasar de nivel. Todos los alumnos que no se presentaran a rendir en la 1° mesa de examen estipulado, deberán abonar un canon, además del costo del examen, como derecho a examen para la segunda mesa, que estará establecido en la Resolución Rectoral vigente, por la preparación de los nuevos exámenes.

Artículo 8

Examen nivelador: A éste examen podrán acceder los alumnos que nunca hayan asistido al IDI (gente de otra provincia o extranjeros), que podrán rendir para los niveles 1 al 7. El mismo tendrá un costo de acuerdo a la Resolución Rectoral vigente, el cual deberá ser abonado con un mínimo de diez (10) días de antelación. Una vez realizado el pago, el alumno recibirá el programa completo para rendir el idioma seleccionado. Para acceder a dicho examen, el alumno deberá inscribirse con los mismos requisitos solicitados en el artículo 1. Las fechas del examen a rendir se encontrarán publicadas en la página del Instituto.
El examen constará de dos instancias: una escrita y una oral. Para acceder a la instancia oral será necesario haber aprobado la instancia escrita. Para pasar el examen nivelador, se deberán aprobar ambas instancias.

Artículo 9

Examen libre: Los alumnos que pueden acceder a este examen se dividen en dos categorías:
Alumnos libres por notas: Son los alumnos que habiendo cursado el nivel correspondiente, no aprobaron el examen final ni su recuperatorio, tal como lo expone el artículo 5.
Alumnos libres por faltas: Son los alumnos que no cumplimentaron el artículo 4 de esta Resolución.
Los costos del Examen libre dependerán de la categoría alumnos libre expuesta ut supra y los mismos figurarán en la Resolución Rectoral vigente.

Artículo 10

Test Evaluador: El alumno que habiendo cursado y aprobado un determinado nivel, y que por razones particulares no siguiera la cursada del nivel siguiente por más de dos (2) años, deberá recursar el último nivel aprobado. Si el mismo desea seguir el nivel posterior al aprobado deberá rendir un TEST EVALUADOR de dicho nivel cursado, para poder proseguir con la cursada. El costo del mismo dependerá de la Resolución Rectoral vigente.

Artículo 11

Puntaje y recuperatorios: cada examen será aprobado con un mínimo de siete (7) puntos. En caso de reprobar el examen final del artículo 7, el alumno tendrá una instancia de recuperación en la próxima mesa de examen. Los alumnos que hubieran obtenido en el examen escrito, entre 5,50 y menos de 7 puntos, recuperarán en esa fecha. Si el alumno obtuvo menos de 5,50 puntos, recuperará en la mesa siguiente. El alumno para pasar al examen oral deberá tener aprobado el examen escrito.

Artículo 12

Examen Internacional: Los alumnos de cada idioma del IDI, podrán rendir voluntariamente los exámenes internacionales. Estos se rendirán en la Sede de la Institución que corresponda otorgarlo, dichos costos serán afrontados por los alumnos.

Artículo 13

Pagos: El período de pago será del 1 al 15 de cada mes, por mes adelantado. Si el día 15 cae feriado o fin de semana, se deberá abonar el día hábil anterior al mismo. Después de dicha fecha, se cobrará el interés correspondiente de acuerdo a la Resolución Rectoral vigente. Los alumnos de los cursos de verano, niveladores y libres deberán abonar la inscripción al nivel siguiente, el último día del examen final, caso contrario perderán la reserva correspondiente.
Las instancias a abonar son:

  • Inscripción por cada nivel.
  • Todos cursos de los idiomas, en forma mensual.
  • Cursos de conversación.
  • Cursos especiales.
  • Preparación de Exámenes Internacionales.
  • Exámenes finales.
  • Exámenes niveladores y libres.
  • Certificados de asistencia para los cursos de Conversación y Preparación de Exámenes Internacionales, o alumnos de 60 años y más que lo soliciten.

Artículo 14

Deberes del alumno: El alumno deberá responder la Encuesta de Calidad elaborada por el IDI, con el objetivo de registrar el progreso de los cursos, lo que permite fortalecer el crecimiento y el perfeccionamiento de dicho Instituto. Los alumnos no pueden consumir alimentos dentro de los salones de clase, siendo necesario, para mantener la limpieza del lugar y respetar el sitio en donde se dictan las clases.